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Fallos: 325:366 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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pósito de fs. 87 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. Bossert.


BANCO ve GALICIA y BUENOS AIRES
SMITH, CARLOS ANTONIO v. P.E.N.)

CUESTION ABSTRACTA.
Si el art. 12 del decreto 214/02, según el texto actualmente en vigencia (conf.

decreto 320/02, art. 39), dispone la suspensión por 180 días del cumplimiento de las medidas cautelares y ejecución de sentencias, dicha circunstancia torna abstracto el planteo referente a la inconstitucionalidad de dicha norma, tal como había sido originalmente concebida.

CORTE SUPREMA.
Teniendo en cuenta quelo atinente al cumplimiento o ejecución de lo decidido es una materia sobre la que le compete resolver al juez de primera instancia, los reproches formulados respecto del art. 12 del decreto 214/02, modificado por el 320/02, deben ser planteados ante ese magistrado, sin perjuicio de que, en su momento, de resultar pertinente, la cuestión pueda ser traída a conocimiento y decisión de la Corte por la vía recursiva correspondiente.

CORTE SUPREMA.
Las peticiones referidas a la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y a que se ordene la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en la causa resultan ajenas ala jurisdicción del Tribunal y deben remitirse al juzgado de primera instancia a fin de que se les imprima el trámite pertinente (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tras la sentencia dictada por este Tribunal el 1° de febrero de 2002 que desestimóel recurso inter puesto por el Banco de Galicia y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-366

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