sus superiores y que contuviesen mandatos ilícitos ajenos ala necesidad de poner en práctica el plan general de operaciones fijado por aquéllos.
OBEDIENCIA DEBIDA Nobasta In elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión o la intervención en la elaboración de planes que, según el segundo párrafo del art.
1° de la ley 23.521, excluye la aplicación de la presunción absoluta de obediencia debida.
OBEDIENCIA DEBIDA. - -
De acuerdo con la naturaleza de la ley 23.521 los juicios que se efectúan, con motivo de determinar si dicha ley es aplicable a la causa, respecto de la "capacidad decisoria" y la "participación en la elaboración de las órdenes", sólo tienen por objeto discernir si los oficiales están alcanzados por la presunción ala que se reficre el art. 1, pero nada adelantan respecto a la responsabilidad criminal que pudiere adjudicársele al momento de dictar sentencia.
AMNISTIA.
Resulta indudable con respecto de las personas comprendidas en el párrafo primero del art. 1" de la ley 23.521, que el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . .
AMNISTIA.
La ley de amnistía 23.521 ha establecido una presunción "iuris et de jure" de que carecieron de capacidad decisoria quienes revistaban a la fecha de la comisión del hecho como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa, yuna presunción "iuris tantum" en el mismo sentido para los oficiales su periores, en la medida en que no se resuelva que tuvicron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). - 7 .
CONSTITUCION NACIONAL: Constilucionalidad e inconstitucionalidad, — La Ley 23,521 es contraria a los arta. 1 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:402
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