En la pretensión, no obstante, de los organismos nacionales (D.G.I.
y ANSeS) —expresada al fundamentar la decisión conjunta, según invocaron, interpretativo-reglamentaria— del juego armónico de los dispositivos invocados emer ge claramente que la base imponible de los aportes y contribuciones incluidos en la contribución unificada de la seguridad social —que, obvio es decirlo, incluye aquellos a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al régimen nacional de obras sociales (art. 87, inc. e, decreto 2284/91)- es la determinada para el régimen nacional de jubilaciones y pensiones (cfse. párrafo 7° del considerando de la resolución conjunta que se examina); extremo que, de estar a esta inteligencia, incluye, también, los máximos de los arts. 158, inc. 12, y 9 dela ley 24.241 (v.
párrafos 8° y 9° del considerando de la resolución debatida).
Es menester decir, sin embargo, que tal tesitura, amén de los claros y razonables argumentos en contrario expuestos oportunamente por el señor fiscal general del trabajo, asumidos luego por la cámara del fuero, y de todo lo expresado previamente, tropieza —en la actualidad— con un obstáculo adicional, conforme resulta de las previsiones de la reciente ley 25.239 (B.O.: 31.12.99). Recuérdese que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sobrevengan ala apelación federal Fallos: 307:2483 ; 308:1223 ; 312:891 ; 313:584 , 701, entremuchos otros).
En efecto, del art. 24 de dicha norma surge que se extiende ala totalidad de los conceptos integrativos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), con la excepción del mencionado en el inc. e) del art. 87 del decreto 2284/91 —ratificado por el art. 29 delaley 24.307— el límite máximo correspondiente a las contribuciones patronales establecido en el art. 9 de la ley 24.241, previoreformadopor el art. 22 dela propia ley 25.239.
Tal disposición adquiere en el sub lite ostensible relevancia apenas se advierte que, en efecto, ella viene a confirmar que, como lo sostuvoel fiscal general del trabajo, la "omisión parlamentaria" bien pudo no ser tal y obedecer, en cambio, "a un principio destinado a no cercenar créditos, en el ámbito de la zona de reserva del Poder LegislatiVO..." (fs. 233).
Y es que mediante el citado dispositivo —que, reitero, debe añadirse a los motivos contrarios a la validez de la resolución en examen basados en la normativa de los arts. 14 bis, 28, 31, 75, inc. 12, y 99,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:360 
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