cional que toma al hombre como sujeto de la protección" (confr.
fs. 197/203), expresiones ambas utilizadas como punto de partida de la decisión, que omitió toda consideración acerca de la falta de legitimación planteada en el responde (confr. fs. 197/203). Aquellos argumentos tampoco encuentran debida respuesta en la dogmática afirmación del dictamen al que se remitió el a quorelativa a que la obra social esla "titular cabal del crédito" y que la imposibilidad +nvocada por la demandada— de abonar importes distintos de los fijados por el organismorecaudador no podía ser compartida porque "se trata deun vínculo obligacional que tiene por causa fuente la ley misma y... las resoluciones de marras no son idóneas para limitar el carácter cuantitativo de la deuda" (confr. fs. 233/233 vta.).
6) Que ello es así por que, en el caso, las defensas opuestas implicaban la ausencia de requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión, relacionados tanto con el vínculo existente entre la demandada y el destinatario final de los aportes, cuanto con el que se establece entre el organismo recaudador y el obligado al pago. En efecto, el a quo no pudo desconocer las disposiciones del decreto 507/93 —que mereció ratificación legislativa por la Ley de Presupuesto 24.447— pues unificó las actividades de recaudación y fiscalización poniéndolas a cargo de la Dirección General Impositiva, junto con la titularidad de las acciones compulsivas de cobro de los recursos de la seguridad social (confr. arts. 1, 2° y 28). Según el nuevo sistema, los fondos provenientes de la recaudación de tales recursos son transferidos automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su administración (art. 29). Todo ello es demostrativo de que, sin perjuicio de quién resulte ser, en definitiva, el destinatario final de los recursos, la actora pudo carecer de la titularidad dela pretensión intentada.
Por lo demás, de la norma citada —que se remite a su vez al texto ordenado de la ley 11.683 se deduce sin esfuerzo que la obligación de pago delas cargas noes disponible para el contribuyente. En efecto, es daroquesi el organismo recaudador ha fijado una base o medida de recaudación que cuantifica el monto de la obligación del sistema de seguridad social, y tal obligación forma parte del balanceimpositivo, a esos términos ha de estar el contribuyente, máxime cuando —como ocurre en el caso- el cumplimiento de las normas invducra su actuación como agente de retención de los aportes a cargo de los trabajadores, actuación que también se encuentra limitada por normas de orden público laboral (art. 131 y concordantes dela LCT).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-364¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
