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Fallos: 325:363 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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lesión a la garantía constitucional dela defensa en juicio (doctrina de Fallos: 310:925 ; 311:119 , 512, 561, 2756; 312:1633 ; 316:2602 ; 319:657 ; entre otros).

4) Que, en efecto, tanto la demandada como el Fisco Nacional —citado comotercero y excluido de la condena- explicaron in extensola base legal de las resoluciones impugnadas en la demanda. La primera sostuvo en su responde que, desde que los organismos recaudadores del Estado fueron unificados en un Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y se instituyó la Contribución Unica de la Seguridad Social (CUSS) —que comprende una diversidad de aportes y contribuciones entre los que se incluyen los destinados a las obras sociales como cargasfijadasimperativamente por la D.G.I .—, su parteno podía exceder ni las propias contribuciones ni las retenciones sobrelos salarios del personal. Tales argumentos fueron reiterados ante el a quo confr. fs. 43/54 y 210/223).

Por su parte, al presentarse a estar a derecho el apoderado de la D.G.I. expresó —entre una diversidad de fundamentos— que las retenciones y contribuciones en cuestión se ajustaron a las normas en vigencia, comola ley 24.241, los decretos 2284/91, 2741/91 y 507/93 y las resoluciones 138/94 (ANSES) y 9/94 (DGI). También sostuvo que estas Últimas, por constituir disposiciones reglamentarias emanadas de la autoridad competente, tienen carácter obligatorio para los responsables y los ter ceros en cuanto a los modos, plazos y forma en que sehan de satisfacer las obligaciones (art. 7° delaley 11.683; confr. fs. 67/73).

Se desprende también de las constancias de autos que las defensas defalta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada en el responde se fundaron en tales circunstancias y que fueron ratificadas en el alegato (fs. 190/195). Por un lado, aquélla sostuvo que la actora noera la persona a la que la ley ha conferido la titularidad de la acción de reclamo, que es privativa de la D.G.I. por así disponerlo el art. 32 del decreto 507/93 —modificatorio del 2741/91. Por el otro, señalóque al haber ingresado los aportes con destino a la obra social sin tener la posibilidad de apartarse de las normas aplicables, la denanda deinconstitucionalidad debió dirigirse contra el organismo recaudador.

5) Que tales argumentos no tuvieron respuesta en las genéricas alusiones del fallo de primera instancia al no menos genérico objetivo del seguro de salud, estoes, al "otorgamiento de prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas", ni en el "principio de solidaridad na

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-363

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