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Fallos: 325:358 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En esas condiciones, situados -+nsisto— en el marco de una potestad -finalmente- renunciable de la administración y habiéndose pronunciadola alzada laboral sobre el tema, entiendo que la quejosa fracasa igualmente en su empeño por evidenciar a este respecto la existencia en el pronunciamiento recurrido de un defecto descalificante que determine ojustifique su invalidación jurisdiccional por obra de una doctrina a la que caracteriza —insisto— su naturaleza excepcional Fallos: 310:1707 ; 311:1668 ; 312:195 , 608; 313:209 , etc.).

—VILEn cuanto al planteo fincado en el art. 14, inc. 1, de la ley 48, entiendo que resulta admisible por cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —resolución conjunta D.E. "N" 138/94 de la ANSes y 9/94 de la D.G.I.— y la decisión ha sido contraria a su validez, defendida por la aquí recurrente (cfse. art. 14, inc. 1, ley 48), sin que obste a su tratamiento que aquél haya sido mayormente expuesto bajo alegación de arbitrariedad, puesto que, como loseñala el mismo quejoso, sus agravios colocan igualmente en debate la constitucionalidad dela decisión conjunta, la que —reitero— defiende la recurrente. Tampoco obsta a lo anterior que se haya declarado meramente "inaplicable" la referida resolución, desde que, dados los motivos argúidos y los alcances del pronunciamiento, es menester apreciarlo como una elíptica declaratoria de inconstitucionalidad.

— VII — Al ingresar, entonces, al fondo del asunto, debe puntualizarse que el art. 1° dela resolución conjunta D.E. "N" 138/94 de la AN Ses y 9/94 dela D.G.I. dispone que"...la baseimponible de los aportes y contribuciones incluidos en la Contribución Unificada de la Seguridad Social, es la definida en los artículos 8, 92, 10 y concordantes de la Ley N° 18.037 y sus modificaciones. Desde la entrada en vigencia del Libro | dela ley 24.241, regirá lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de este cuerponormativo...". El art. 2, asu turno, establece que "El monto máximo de la base imponible será el determinado en los artículos 158, inciso 1, y 9, de la Ley 24.241, de conformidad con los plazos de vigencia referenciados en el artículo precedente". Se invoca en sustento de las anteriores disposiciones la normativa de las leyes 18.037 arts. 8, 92, 10 y concordantes), 19.032 (art. 8), 23.660 (art. 18), 24.241 arts. 20, 36 y 158) y 11.683 (art. 7°); de los decretos 2284/91 (arts. 85,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-358

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