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Fallos: 325:362 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 ca Argentina c/ Laboratorios Bagó Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, dejó firme la condena a pagar diferencias de aportes y contribuciones por obra social resultantes de aplicar los porcentajes previstos en la ley 23.660 "sin base salarial máxima alguna". Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 239/267 de los autos principales, foliatura que se citará en adelante) cuya denegación motivó la queja en examen.

Para así decidir el a quo sostuvo, por remisión al dictamen del Fiscal General ante la cámara, que la resolución conjunta D.E. "N" 138/94 de la Administración Nacional dela Seguridad Social y 9/94 de la Dirección General Impositiva, que limitó los aportes por obra social al valor AMPO máximo previsto a los fines previsionales (ley 24.241) era constitucionalmente ineficaz para modificar lo dispuesto en la ley 23.660. Setrata de evaluar, dijo, "la vigencia del principio dejerar quía de las fuentes que establece el art. 31 de la Constitución Nacional y, admitido que la ley 23.660... no establecía límite máximo, es evidente que ninguna decisión del poder administrador puede modificar o suplir la omisión parlamentaria, que bien no pudo ser tal y obedecer aun principio destinado a no cercenar créditos, en el ámbito de la zona de reserva del poder legislativo" (confr. fs. 233/234).

29) Que la apelante ha sustentado su recurso en la cuestión federal, tantoatinentea la dec aración de inconstitucionalidad cuanto ala arbitrariedad del pronunciamiento impugnado. De conformidad con conocida doctrina de este Tribunal, de ambos planteos corresponde tratar primerola arbitrariedad pues, de resultar la apelación admisible, no existiría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 y sus citas).

3) Que los agravios expuestos a fs. 239/267 habilitan la vía extraordinaria toda vez que, no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, por regla ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando han sido resueltas sin la consideración de extremos conducentes parala correcta solución del caso y, por ende, sin dar respuesta alos serios planteos formulados por la recurrente en defensa de sus derechos, con grave

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-362

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