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Fallos: 325:3144 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En este sentido se ha sostenido que "la renuncia conciente a la verdad es incompatible con el servicio de la Justicia" (Fallos: 238:550 ; 284:115 ; 295:495 ; 305:700 ; 307:622 ; 308:1790 ; 319:1577 ) y que "no se debe olvidar que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia" (Fallos: 313:1305 ; 321:2947 ; y la citada doctrina del caso "Stone v. Powell", de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 428 U.S., 465; 1976, m página 488 y la cita de D.H. Oakes en nota 30, página 491).

En otras palabras, existe la "necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva impidiendo su ocultamiento ritual" (Fallos: 247:156 ; 303:1535 y 1646; 304:1265 ; 307:1736 y 1984; 308:722 y 2685; 311:2193 ).

Y ha postulado el Tribunal que "corresponde dar primacía -por sobre la interpretación de las normas procesales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal" (Fallos: 319:1577 ; 321:510 ). Ello es así porque "la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro" (Fallos: 305:1753 ); y que "tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta innecesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o debido proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del delito" (Causa T. 165, L. XXIII, in re "Tripodoro, Fabián Antonio Jesús y otros s/ robo con armas -Causa 6741—", sentencia del 7 de abril de 1992) (Fallos: 315:677 ). A lo que puede agregarse que de esa manera "se transforma la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector que es la realización de la justicia" (Fallos: 318:665 ). .

También es cierto que "los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos Fallos: 320:2343 , considerando 8vo., in fine, y sus citas); pues de ser ello así, la sentencia sería la conclusión arbitraria de un rito errátil y confuso, con la consiguiente frustración ritual de la aplicación del derecho y el dispendio de actividad jurisdiccional que ello provoca" (Fallos: 238:550 ; 304:1265 ; 311:104 ; 312:1656 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3144

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