JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Por el lugar.
Lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional impone reservar a la Nación el derecho de ejercer jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que implica negar el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares. Cuando se trata de delitos, el art. 37, ine. 40, de la ley 48 establece que los jueces federales conocerán de las causas instruidas a raíz de "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción"; ello no se opone a la citada cláusula constitucional ni suscita distingos vinculados con la existencia o inexistencia de interés público que el establecimiento nacional está llamado a satisfacer. En el caso, se trata de la investigación de los delitos de destrucción de documentos y tentativa de estafa cometídos en una sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Provincia de Misiones (Disidencia del Dr. Adolfo K. Gabrielli).
EDUARDO ARRIEGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Quiebra fraudulenta.
Es competente la justicia ordinaria, y no la federal, para conocer de una quiebra fraudulenta. A ello no obsta la verificación de un crédito en favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, pues aquélla lesiona a la masa de acreedores con derecho al cobro de los créditos provenientes del patrimonio del deudor y no a los acreedores individualmente considerados (°).
JUAN DAZZI v. INMOBILIARIA BELGRANO S.C.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Aun cuando los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, propias de los jueces de la 1) 7 de setiembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1265
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