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Fallos: 325:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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De modo que "los magistrados judiciales deben custodiar las re glas a que han de ajustarse los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se enderezan: contribuir a la más efectiva realización del derecho" (Fallos: 305:944 ; 306:1609 y 1846; 308:722 ; 311:104 ).

Estos principios, que pueden considerarse como el desarrollo de la doctrina: "una razón de justicia exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos: 254:320 , considerando 13), nos llevan a la conclusión de que se deben disponer las medidas necesarias tendientes al real esclarecimiento de los hechos debatidos, pues, como V.E. lo ha señalado: "desconocer la eficacia de una constancia probatoria indubitable, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad, lo que, por cierto, resulta incompatible con la debida administración de justicia" (Fallos: 304:1698 y 1915; 305:944 ).

Y esta necesidad de una actividad probatoria integral y eficiente fue dejada a salvo por el Tribunal, cuando en ocasión de receptar la doctrina de que no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas (Fallos: 46:36 ; 303:1938 ; 306:1752 ; 308:733 ; 310:1847 y 2384; 311:2045 ; 317:241 y 1985), dijo que debía tenerse en cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas.

Ello es así, porque "una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de la búsqueda de la verdad y torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial" (opinión del juez Powell, en nombre de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en "Stone v. Powell", 428 U.S., 465, 492; 1976; citada en el caso "Gordon", Fallos: 311:2045 ).

"Si existen otras pruebas que logren igualmente aquel objetivo, ya no habrá lesión a la garantía del debido proceso. En tal hipótesis sería inaceptable renunciar a todas las pruebas o evidencias recogidas, puesto que se estaría renunciando a la búsqueda de la verdad, esencial para un adecuado servicio de justicia" (Fallos: 317:1985 , voto en disidencia de los jueces Belluscio y Bossert, considerando séptimo, y los precedentes que allí se citan).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3145

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