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Fallos: 307:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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pronunciamiento que declaró la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados por la actora y le reconoció el derecho a percibir la indemnización prevista en el estaturo para el personal del Instituto de Servicios Sociales Buncarios —según la modificación introducida por la resolución NO 282/71 sin que las objeciones de la recurrente traduzcan otra cosa que sus divergencias con el criterio del órgano jurisdiccional al respecto, inidóneas para tornar procedente la vía intentada: bien entendido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de tas peticiones de Jas partes son, en principio, materías propias de los jueces de la causa y extrañas al remedio del art. 14 de la ley AND.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormates. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Las razones expresadas por la alzada al denegar el remedio federal en punto « la extemporaneidad de la cuestión referente a la no obligatoriedad de la instrucción emanada de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, introducidas solamente al interponer el recurso y avaladas por los claros términos de la contestación de la demanda, hacen inmtendible su consideración por la Corte (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos sormales. Interposición del recurso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario cuyo escrito no satisface

| | LUIS REALE r HIJOS s.R.t.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no - federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que —con sustento en que la razón social apelante no depositó el importe de la deuda reclamada, requisito 1) 17 de septiembre. Fallos: 297:140 : 100:468 , 689, 844:301 : 449:302 :175.

>) Fallos: 289:262 ; 293:204 : 296:535 .

65) Fallos: 295:556 : 307:639 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1736

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