RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. o -.
No obsta a la admisibilidad de la queja contra la sentencia que no hizo lugar al pedido de rehabilitación del beneficio de pensión, el hecho de que haya admitido , quela recurrente aporte nuevos elementos ante la Caja, si la posible reparación del gravamen a través de la reapertura del juicio, computando la edad de la apelante y su comprobada incapacidad actual, resultaría insuficiente por tardía.
JUBILACION Y PENSION. —_ -
Tratándose de la solicitud de que quien se encuentra incapacitada, cuenta con una edad avanzada, y no desempeñó ocupación remunerada alguna, la sentencia que no hizo lugar a la rehabilitación del beneficio de pensión, pero admitió que - .
la recurrente aportara nuevos elementos ante la Caja, se muestra en pugna con la jurisprudencia según la cual, en materia previsional, sólo puede llegarse al .
desconocimiento de derechos con suma cautela, pues lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (1). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para . determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una _— sucesión de ritos caprichosos (2).
ALFREDO JUAN BORGATELLO _ $... «JUBILACIÓN Y PENSION. . - _ La finalidad tuitiva de las normas de derecho previsional impone que, a los fines del cumplimiento por parte del afiliado de la cancelación de deudas por aportes, debe compatibilizarse lo que prescriben los arts. 31 y 34 de la ley 18.038, dado que — ° en nuestro sistema nacional de seguridad social no cabe la pérdida del derecho ala jubilación por el solo hecho de no haber ingresado aportes en tiempo oportuno - 8. —. - .. , 1) Fallos: 266:399 ; 288:149 ; 292:456 ; 293:304 ; 294:94 ; 303:857 ." N .(2) Fallos: 238:550 ." .
8) 11 de febrero. Fallos: 287:466 ; 296:45 ; 308:168 . Causa: "D'Antochia, Yolanda s/jubilación" del 29 de abril de 1986.. .
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-104¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
