sino en cuanto constituyen el andamiaje previsto para la realización del derecho a través del proceso. No corresponde dar audiencia y cabida a supuestas nulidades con fundamento en alegaciones amañadas sin ningún sustento lógico jurídico. Afirmar como lo hacen los recurrentes, que la sentencia dictada en la causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, es pretender prevalecerse de un acontecimiento meramente circunstancial y, en definitiva, intrascendente en intento de obtener la descalificación de un fallo que resultara adverso a sus pretensiones. La perentoriedad del plazo otorgado por el artículo 393 para la lectura de los fundamentos encuentra su razón de exigencia en la preservación de los principios propios del juicio oral de inmediatez, continuidad y concentración, o, dicho de otro modo, lo que la ley pretende es que entre veredicto y fundamento transcurra un lapso que va desde la inmediatez hasta los siete días.
Así es entonces que, si por razones de complejidad, como la propia ley lo prevé, se dio inicio de lectura a los fundamentos del fallo de la causa dentro del día y hora habilitado por la propia ley, no se advierte violación alguna de los principios enunciados cuando el acto, efectuado sin solución de continuidad, haya terminado dentro del llamado plazo de gracia. De esa manera, el veredicto y los fundamentos mantuvieron la continuidad temporal exigida, ya que estos últimos fueron conocidos dentro del plazo legal señalado. Por lo tanto, no se advierte que esa extensión de la lectura haya significado un perjuicio actual, inmediato o potencial para su defendido ola violación del principio de defensa en juicio o del debido proceso, 3. Por su parte, la defensa de Luque explica en el escrito de queja, que el día de la lectura, siendo las veinticuatro horas, su parte interrumpió el acto y preguntó al presidente si habilitaría nuevo día y horas inhábiles, puesto que ya se entraba al día 11 de marzo de 1999.
Esto produjo un malestar evidente en el magistrado que, sin que mediara todavía un planteo concreto de nulidad, corrió vista al fiscal y al actor civil para que se pronunciaran, quienes lo hicieron respecto al plazo vencido. Así las cosas, solicitaron al tribunal que se permitiera fundar el pedido, que no era otro que un planteo de nulidad, a lo que el presidente corrió vista a la defensa de Tula y acto seguido, sin consultar ni deliberar con los otros jueces, rechazó el planteo aduciendo que no era ése el momento para plantearlo, lo que debía hacerse ante el tribunal superior. Esta resolución motivó que su parte efectuara reserva de casación.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3148
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