Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:700 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

se encontraba agotada al momento de cometer el nuevo delito. Ello así, pues la decisión, en cuanto tuvo por agotada la primera condena antes de' plazo establecido por el art. 27 del Código Penal, sin fundamento alguno que justificara el apartamiento de la solución prevista en la ley ap'icable, no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos probados de la causa (1).

PEDRO JOSE ALBERTO DALL'ARMELINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior Resulta prematuro, y corresponde desestimar. el agravio referido a la "reformatio in peius", si el tema fe tratado por el Superior Tribunal de justicia provincial, al conocer un recurso local, de manera que este pronunciamiento constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a os efectos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. o Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió valorar el peritaje médico sin expresar concretamente 'as razones que autorizarían esa actitud frente a la seriedad del informe y su incidencia en la solución de la causa, pues las referencias a los dichos del imputado, efectuadas por el a quo en forma parcial y sin recoger elementos esenciales proporcionados por aquél, no bastan para justificar la prescindencia de las conclusiones científicas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la discrepancia del apelante con el alcance dado por el a quo a la apelación obligatoria consagrada por el art. 521 del Código de Procedimientos en lo Criminal —vigente en el ámbito de la Provincia de Río Negro sín las reformas introducidas por la ley 22.383—, se refiere a una cuestión de carácter procesal, ajena al recurso extraordinario, criterio del que no cabe apartarse aun cuando aquella cuestión aparezca regida 1) 2 de junio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos