Y si se agotan las posibilidades de lograr el objetivo probatorio en causas en las que la prueba fue obtenida ilegalmente, con cuanta mayor razón se debe extremar la precaución en casos como el que aquí nos ocupa, en que la pericia médica fue anulada por un defecto formal que, en principio, no perjudicaba a la defensa.
Entonces nada puede objetarse al tribunal, por haber recibido esta prueba, de la manera en que lo hizo, pues trató, por un medio que estimo legítimo, de retomar un cauce investigativo esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal.
Esas testimoniales de los forenses, resultan inobjetables, pues ellos depusieron sobre lo que lícitamente tuvieron a la vista, sobre lo que percibieron y experimentaron (aunque se tratara de sensaciones teñidas de un saber técnico). De alguna manera puede aplicarse, mutatis mutandi, ciertos aspectos teleológicos de la doctrina judicial de la "plain view" ("Coolidge v. Hampshire", 403 U.S. 443; 1971, y sus innumerables citas), en cuanto se tiende a otorgar valor autónomo a la percepción de quienes intervinieron en un acto procesal distinto y en ocasión de esa actuación. Dicho esto sin desconocer que en este caso dicho acto principal, aunque originalmente legítimo, fue luego anulado.
Y si luego esa experiencia concreta se plasmó en un relato oral ante los jueces y no en un informe científico, es una cuestión de expresión, de género si se quiere (tanto narra el escritor como el chamán), pero que no mella lo esencial.
Otro aspecto de la cuestión que merece ser considerado, es que los médicos testigos "depusieron en ciencia propia y acerca de hechos en cuya realización han intervenido personalmente" (Fallos: 220:821 , cuarto párrafo del considerando), y teniendo en cuenta la "autonomía de la voluntad de los testigos" (Fallos: 317:1985 , voto en disidencia de los jueces Belluscio y Bossert, considerando 13, y la cita del caso "United States v. Ralph Ceccolini", 435 U.S., 268), debemos concluir que sus testimonios son perfectamente válidos no obstante la nulidad del estudio primigenio que practicaron.
Por todos estos argumentos, me pronuncio, en consecuencia, por la validez formal de las testimoniales cuestionadas, sin perjuicio de su mérito probatorio para los jueces de la causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3146
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