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Fallos: 325:3143 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Y recuerda Levene (h.), que "según Camelutti, tradicionalmente la pericia fue considerada junto con el testimonio en el estudio de las pruebas; era una especie de testimonio técnico". Luego, dice (cita a Heusler, Ellero y Manzini) que no debe olvidarse que el perito no es sólo un medio de prueba, sino de conocimiento, una ayuda valorativa que se procura el mismo juez (Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXII, página 82, artículo: Peritos en el proceso penal).

Como puede apreciarse, cuando se trae a los médicos forenses como testigos, no se busca revivir el medio probatorio anulado, sino, simplemente, conocer las causas de la muerte de la víctima.

Por ello, se maltrata este medio de conocimiento, cuando se intenta dividir los dichos de los testigos, separando lo que percibieron, de la valoración técnica de lo percibido. Tarea imposible, pues ellos efectuaron la autopsia, es decir, una operación técnica sobre las vísceras del cadáver, para determinar las causas inmediatas del deceso. De ahí que lo que pasó por sus sentidos —el cuerpo a estudiar y los experimentos que practicaron es inseparable de la interpretación científica de esa experiencia, En este caso, forman una unidad indisoluble, la percepción, propia de un testigo, de la crítica, propia del perito.

Tanto para el testigo como para el perito, el acto de conocimiento es distinto de la cosa conocida (tesis de I. Kant), y la experiencia particular sólo pudo llegar al espíritu a través de las sensaciones (antigua tesis de Aristóteles). Sólo varía el grado de saber entre Uno y Otro, en cuanto a que éste tiene sobre el objeto percibido un conocimiento técnico.

En este proceso, se llamó a los cuatro forenses de la justicia nacional, no para que renovaran el experimento, o para que lo explicaran o aclararan, sino para que relataran lo que tuvieron legítimamente ante la vista. Y en esto, ellos no se apartaron, como ya se dijo, de lo que recomendara el Presidente con la anuencia de todas las partes.

Luego, y puesto que esas declaraciones no significaron un dictamen técnico verbal —ése no fue el sentido de su llamado a testificar—, no son susceptibles de constituir un juicio pericial, sino que deben ser tomados como una evidencia más para construir el juicio definitivo.

Pero es necesario retomar este punto c) desde el inicio para considerar lo que V.E. tiene dicho sobre todos estos aspectos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3143

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