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HERIBERTO GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado al ocasionar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .
En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No se advierte que la falta de intervención del Ministerio Fiscal en el trámite del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra el auto de procesamiento, lesione los derechos de defensa y del debido proceso, máxime cuando todas las partes tenían conocimiento de ello y ninguna formuló observaciones. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Al tenerse en cuenta los valores en juego en el juicio penal, es imperativo satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:665
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-665
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