c) Así las cosas, y aun cuando no corresponde, por lo ya expuesto, que en este agravio se habilite la vía extraordinaria, considero oportuno dar acabada respuesta a otras cuestiones que hacen al punto en discusión.
El proceso penal tiene por fin inmediato el descubrimiento de la verdad objetiva o histórica, para lo cual rige en forma amplia el conocido principio de libertad probatoria: todo se puede probar y por cualquier medio, excepto las limitaciones del sistema jurídico general.
Cualquiera puede ser el medio para demostrar el objeto de prueba, ajustándose al procedimiento probatorio que más se adecue a su naturaleza y extensión, En este sentido, dice Clariá Olmedo que "hay casos en que estos medios se combinan, a veces de manera inseparable, por la unidad del elemento que introducen...Así, un testigo puede expresarse como perito...No obstante, es conveniente analizarlos en función del elemento predominante que se tiende a introducir". Y Julio Maier postula que "un hecho es determinable por muchos medios u órganos de prueba. Excluir ciertos órganos de prueba que pueden proporcionar información en el procedimiento, es prescindir de una de las posibilidades de averiguar la verdad" (Confr. "Derecho Procesal Penal argentino", Julio B. J. Maier, tomo 1, volumen b, páginas 433 a 462 y 562 a 603, Editorial Hammurabi, año 1989; y "Derecho Procesal Penal", Jorge A. Clariá Olmedo, tomo primero, páginas 234 a 237 y 244 a 247, y tomo segundo, página 394, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1984).
En el caso en estudio, puesto que fracasó por motivos formales la pericia efectuada por los médicos forenses, no significa que no se busque el objeto de prueba —esto es, las causas de la muerte de la víctima— intentando reconstruir, a falta de otros medios, el experimento o, al menos, la vivencia de tal examen, con base en el principio procesal de la investigación plena. Y en mi opinión, una de esas posibilidades era que los expertos declararan en el juicio.
Según Maier —a quien cito a menudo por su carácter de fuente del Código Procesal Penal catamarqueño-— órgano de prueba es la persona de existencia visible que proporciona un elemento de prueba: el testigo, el perito. En otras palabras, la testimonial y la pericial son medios surgidos del mismo órgano de prueba, lo que demuestra su semejanza en este sentido.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3142
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