4. a) En primer lugar, debo anticipar que comparto la tesis de la Corte de Justicia de Catamarca, en cuanto sostiene que no consta en el acta de debate que la parte hubiera formulado oportunamente la reserva exigida por la ley local, como condición para recurrir en casación por inobservancia de las formas procesales. Pero veamos el desarrollo de la controversia:
La defensa de Luque planteó su oposición, el primer día de audiencia, a la recepción de declaraciones testimoniales a los médicos forenses autores de la pericia que fue declarada nula (fojas 9107 vuelta).
El tribunal de juicio rechazó esta oposición de incorporar los testimonios de los doctores Raffo, Patitó, Cursi y Crescenti, en la resolución leída en la audiencia del 8 de agosto de 1997 (fojas 9114).
Posteriormente se recibieron las declaraciones indicadas y, con fecha 26 de agosto, la defensa pidió la nulidad de esas deposiciones pues el acto se había transformado en un informe pericial (fojas 9155). Es importante destacar, que en esa oportunidad la parte aclara que no objeta la introducción de los testigos, sino la violación de lo que la Presidencia le había advertido al doctor Raffo, esto es, que "iban a ser interrogados por una experiencia de vida, una experiencia histórica que han tenido en ese examen, evitando hacer consideraciones de aquel acto que fuera declarado nulo" (ver fojas 9141 vuelta).
El tribunal resolvió rechazar la nulidad interpuesta por la defensa fojas 9157 vuelta).
Como puede apreciarse de esta breve reseña de la actividad impugnativa respecto de este tema, resulta claro, a mi juicio, que cuando el tribunal resolvió rechazar la oposición a incorporar los testimonios, la parte consintió esa resolución, pues, como bien lo reconoció después, "no objeta la introducción de los testigos". Y tan es así, que surge del acta de debate que la defensa de Luque participó activamente de los interrogatorios.
Solamente intenta, una vez consumada la intervención de los profesionales, que se declare la nulidad de sus declaraciones, con base en que sus dichos se habrían apartado del cauce dispuesto por el Presidente. Es decir que ya no se opone a la recepción de la prueba, lo que a esa altura no admitía discusión, sino que se agravia por un defecto de procedimiento que ocasionó la desnaturalización de los testimonios.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
