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lamentablemente no ocurrió en la etapa instructora, por lo que cabría sustituirlo por otro medio probatorio que cumpliera la misma finalidad procesal.
Lo contrario significaría convalidar esta postura: puesto que una medida de prueba me perjudica, aprovecho que su producción fue anulada por defectos formales, para suprimir la posibilidad de un determinado cauce investigativo. Estrategia que, como es evidente, choca con la búsqueda de la verdad en el proceso penal.
Tampoco se trató de actividades contrarias a las ya cumplidas —por el contrario, más bien resulta ser sustitutivo, he ahí la queja de la parte— ni se cuestiona en autos la oportunidad procesal en que se recibieron los testimonios.
En cuanto al orden preclusivo del procedimiento (segunda acepción, según la distinción de Couture), la decisión del tribunal de recibir esta prueba, no significó un retroceso procesal a momentos ya agotados, pues los testimonios versaron sobre puntos que no fueron objeto con anterioridad de un dictamen válido (ver Derecho Procesal Penal de Jorge Clariá Olmedo, tomo 2 pág. 231 , Marcos Lerner Editora, 1984). En otras palabras, no concurrió el presupuesto básico de identidad de objeto procesal, sino que se trató de actos probatorios distintos, sin perjuicio de que con ambas medidas se buscara la misma finalidad causídica, esto es, conocer las causas de la muerte de la víctima.
En cuanto a la imposibilidad de un control técnico adecuado por parte de la defensa sobre declaraciones que equivalían a informes periciales, considero que se trata de una mera alegación hipotética, abstracta, pues nada impidió a la parte que ofreciera esta clase de testigos de conocimientos especiales o los peritos admitidos por el artículo 352, tercer párrafo, del Código Procesal local. Aunque, dicho sea de paso, cuando se realizó la pericia, luego anulada, en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, no consta que ofreciera peritos de parte (ver el informe de fojas 2274 a 2347, cuerpo 12). Pero si a lo que se refiere la defensa es a su propia capacidad técnica de valorar esa prueba, esto ya es una cuestión de hecho y prueba ajena a la cuestión federal, y en la que no se advierte una lesión a sus garantías judiciales, pues bien pudo haberse servido para ello del consejo médico legista que estimare menester, Tampoco se indica con precisión en el recurso en qué hubiera variado su apreciación del hecho técnico de haber contado con la ayuda de expertos.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3141
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