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Fallos: 325:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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juicio justifica que esta Corte considere -aunque no se haya interpuesto recurso de queja— también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, pues no fueron objeto de desestimación expresa por parte del a quo y las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente Fallos: 302:400 ; 314:1202 ; 318:1428 ; 319:2264 ; 321:1909 ; 321:3620 ; 323:2245 ), 9) Que los agravios de la apelante sustentados en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común que son ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de igualdad, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Fallos: 317:53 ; 318:912 ; 320:158 ; 322:2245 ). No obsta a tal conclusión, la circunstancia de que el recurso extraordinario no contenga una crítica pormenorizada de todos los argumentos desarrollados por la cámara, pues los agravios que trae la apelante a la consideración de esta instancia son suficientes, toda vez que plantean de modo claro el problema y la ofensa constitucional que la decisión le causa (Fallos: 310:450 y sus citas, entre muchos otros).

10) Que la situación descripta se configura en el sub examine, habida cuenta de que la suma de $ 334.560,63 en valores del 8 de agosto de 1995 resultante de la liquidación aprobada en autos, por su exorbitancia, traduce un resultado irrazonable, contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia. En efecto, si se repara en la edad del demandante (19 años ala fecha del accidente), que se descartó la existencia de lesiones físicas, que el quantum de la indemnización se determinó sobre la base de una incapacidad del 10 por daños psicológicos (falta de concentración y memoria, apatía y miedos), cuya existencia no influye en sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral, que no acreditó haber cursado estudios secundarios y, menos aún, terciarios, resulta forzoso concluir que aquella suma no guarda proporción alguna con la entidad del daño resarcible. En esas condiciones, no puede dejar de advertirse que dicho resultado importa un notorio apartamiento de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y de igualdad (Fallos: 315:672 ; 318:912 ; 320:158 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1461

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