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Fallos: 323:2245 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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4) Que los agravios de la demandada relacionados con el efecto de laley 23.928 sobrelas normas de aplicación a la movilidad de las prestaciones, han sido analizados y resueltos en el precedente "Aguiar López" (Fallos: 320:2786 ), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. Los jueces Belluscio y Bossert se remiten en lo pertinente, a sus disidencias en la causa aludida.

Por ello, con el alcanceindicado, se dedaran procedentes los recursos interpuestos por la actora y la demandada y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, con arreglo alo expresado precedentemente se dicte un nuevofallo.

Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

HENRY BRINDESI
v. ADMINISTRACION NACIONAL ve LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En los casos en que en el recurso extraordinario se cuestiona la inteligencia de disposiciones federales y se formulan agravios que tienen cabida en la doctrina dela arbitrariedad corresponde, en principio, considerar en primer lugar la arbitrariedad, puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No obsta para considerar en primer lugar la arbitrariedad de un pronunciamiento en el cual también se planteó una cuestión federal, que en el auto de concesión del recurso extraordinario, sólo se haya aludido a esta última, puesto que la sala no formuló distingos al tiempo de conceder el remedio, extremo que abona la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) invocada por los recurrentes.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2245

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