orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifiquese y, oportunamente, remítase.
JuL10 S. NAZARENO — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉSar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BossERrT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: , 1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la aplicación al caso de la ley 24.283 y declarado la inconstitucionalidad del decreto 260/97, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido con el alcance que resulta de fs. 403/404.
2?) Que el remedio federal sólo fue concedido con relación a la validez constitucional de aquel decreto y a la interpretación de la ley citada; en cambio, fue expresamente rechazado en cuanto se sustentaba en la doctrina de la arbitrariedad, sin que exista constancia alguna de que se haya interpuesto la correspondiente queja.
3) Que más allá de que la cuestión vinculada con la inteligencia de la ley 24.283 no reviste el carácter de federal en los términos del art. 14, inc. 1, de la ley 48, esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuesto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen en cuanto señala que el recurrente ha omitido demostrar que la no aplicación de la citada ley le ocasione agravio alguno, por lo que en este aspecto el recurso carece de la debida fundamentación.
4) Que los agravios vinculados a la declaración de inconstitucionalidad del decreto del P.E.N. 260/97, resultan insustanciales pues la cuestión ya fue decidida por el Tribunal en sentido adverso a las pretensiones del recurrente (Fallos: 323:1934 ).
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario in
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1464
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