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Fallos: 322:2245 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CARLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. Lórez.


SIERRA CHICA S.A. v. MUNICIPALIDAD pr SAN VICENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Cabe hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de hecho y derecho público local resultan ajenas a la instancia extraordinaria, si el a quo prescindió del examen circunstanciado de la realidad económica vigente al tiempo de los hechos, desentendiéndose de las consecuencias patrimoniales que derivan de ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Debe dejarse sin efecto la sentencia en la que el a quo, al examinar el mérito del reclamo por depreciación monetaria, no tuvo en cuenta que el vencimiento de la mayor parte de los certificados motivo de la demanda, había tenido lugar entre los meses de enero y febrero de 1989, e ignoró la existencia del fenómeno hiperinflacionario, notorio durante el año en cuestión, lo que afectó de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sierra Chica S.A. c/ Municipalidad de San Vicente", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2245

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