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Fallos: 317:53 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 53
CAJA ve CREDITO FLORES SUD SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA v. JOSE

COELHO y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No justifica el otorgamiento del recurso extraordinario, el planteo referente al método de determinar el interés mediante la proyección de la tasa vigente al iniciode cada período de 30 días, sin considerar las variaciones experimentadas durante ese lapso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque el agravio remita al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó una resolución por estimar que había existido contradicción entre sus fundamentos y su parte dispositiva, omitiendo considerar las afirmaciones dela recurrida en el sentido de que debía dedararse su nulidad porque de lo contrario se afectaría su derecho a la doble instancia y se menoscabaría el principio de la bilateralidad del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Debe descalificarse la sentencia que, so color de un supuestorespetoal principio de cosa juzgada establecida en la sentencia de trance y remate, aprobó una liquidación que por la capitalización de intereses en breves lapsos, concluyó en un resultado que quiebra toda norma de razonabilidad, violenta los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil y desnaturaliza la finalidad dela pretensión entablada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Coelho y Coelho S.A.C.I.I.F. y A. en la causa Caja de Crédito Flores Sud Socie

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-53

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