Por ello, se desestima el recurso de queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
MARTIN MARIA OJEA QUINTANA v. MACESIL S.A Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la cámara se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la impugnación a la aplicación de un fallo plenario que establece la capitalización de intereses, fundándose en que eran planteos ya debatidos en la causa sobre los que había recaído decisión, sin atender a que en el caso tal aplicación conducía a un resultado irrazonable que prescindía de la realidad económica y alteraba la relación entre el monto originariamente reclamado por la pérdida de un automotor y la cuantía de la condena establecida en la sentencia definitiva.
COSA JUZGADA.
Si la cuantía del crédito aprobado, luego de adicionarte los intereses capitalizados conforme se estableció en jurisprudencia plenaria, excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial, tal solución no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:912
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