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Fallos: 315:672 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR -

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
«Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI SALOMON MONASTIRSKY y Otro v. SERGIO FALCONI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común admite revisión en supuestos excepcionales, en los que la decisión no se hace cargo, con el rigor indispensable, de las argumentaciones de peso esgrimidas por la demandada que resultaban conducentes para la correcta solución del caso.

LEY: Interpretación y aplicación. .

El desempeño judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos.

LEY: Inerpretación y aplicación.

Son inadmisibles las soluciones notoriamente injustás, que no se avienen con el fin, propio de la labor de los jueces, de determinar los principios acertados para el re conocimiento de los derechos de los litigantes, en las causas concretas a decidir.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-672

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