Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

terpuesto, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAY.


DANIEL O. AGUILERA y OTROS v. EMPRESA HIPICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en la violación de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que —al desestimar los recursos locales contra la imposición de costas tras una decisión sobre competencia— no se hizo cargo de los argumentos referidos a que el apelante había ganado con costas la cuestión de competencia, y que la posterior remisión de los autos en virtud de la contienda negativa promovida de oficio, no autorizaba a modificar —como se hizo- la imposición originaria, que había pasado en autoridad de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó los recursos extraordinarios locales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó su recurso de nulidad y declaró mal concedi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos