CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La concreta existencia de una expectativa que el acreedor cuantificó en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba producida, condiciona la aplicación mecánica de índices oficiales y de tasas bancarias que conducen a un resultado desproporcionado, el cual supera ostensiblemente la pretensión de aquél y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor, lesivo de su derecho de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias, Si basta la mera observación de la cuantía de la liquidación aprobada para verificar que los mecanismos destinados a preservar la intangibilidad del crédito y el pago de los intereses moratorios no fueron apropiados para satisfacer los daños y perjuicios debidos, ya que su monto excedió notablemente lá razonable expectativa de proporcionalidad entre aquéllos y el daño resarcible, la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La dificultad de efectuar un seguimiento de la evolución temporal del precio en razón de su origen, invocada por la Cámara para sostener su conclusión, es un argumento insostenible, ya que la ley 24.283 no ofrece dudas al intérprete en cuanto al ámbito material omnímodo con que el legislador la concibió. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a que los precedentes de la Corte descartan que la ley 24.283 formule distingo alguno con referencia al tipo de obligaciones que comprende, la excluyó de su aplicación sin expresar razón valedera para ello.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
El hecho de que la obligación consista en la indemnización de un daño patrimonial indirecto causado en la persona no impide proceder como lo ordena la ley 24.283, en la medida que la posibilidad de tomar una pauta válida a fin de efectuar la comparación legalmente requerida entre el resultado de la liquidación aprobada y el valor real y actual de la prestación se desprenda inmediatamente de la causa, sin que sea necesario abrir una etapa probatoria a tales fines.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1455 
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