por varias pretensiones, entrelas que se encuentra el pago de un monto indemnizatorio fijo y determinado, y habiendo prosperado sólo en parteal haber se demostrado la verificación cierta de los defectos en el servicio..., ello debe quedar reflejado, cuanto menos, en la distribución de costas, las que deben ser soportadas por las partes por igual" fs. 437 vta.).
— En primer lugar, cabe expresar que no tiene andamiento el agraviodelarecurrente en orden a la desestimación que la Cámara hizode su redamo por lucro cesante, toda vez que se trata de discrepancias de la actora con la valoración de circunstancias de hecho y prueba practicada por los tribunales de la causa, ajenas ala instancia extraordinaria (Fallos 312:1716 ; 310:1395 ; 306:458 , etc.).
Distinta es la consideración que merecen los otros argumentos del recurrente, pues tiene dicho esa Corte que la posibilidad de descalificar una sentencia por razón de arbitrariedad tiene razón en la garantía de la defensa en juicio, y que la exigencia de que las resoluciones judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional.
También, que es condición de validez de los fallos judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia alas circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 304:638 ; 302:1405 ; 296:765 ; 285:279 ; 269:343 ; 268:266 ; 247:263 ; 240:160 ; 236:27 , etc.). Ello es así, por que dicha garantía noimporta sólo la facultad de accionar y de contradecir, así como la de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino el derecho de obtener el pronunciamiento de una resolución judicial que, haciéndose cargo de las alegaciones y delas pruebas, configureuna respuesta válida a los requerimientos de las partes, o sea un adecuado amparojudicial de esos derechos que no concurre, como es obvio, en el caso de la arbitrariedad.
Una delas causales de arbitrariedad -que de esa tacha resulta de los antecedentes de ese Alto Tribunal, consiste en el apartamientode la sentencia judicial dela solución normativa odelas constancias dela causa (Fallos 315:49 , 200, 394, 676, 683; 314:535 , 729, 1063; 310:165 , 192; 308:203 , 297; 307:93 , 644; 306:216 , 511; 305:158 , 300, etc).
En el casotraído a dictamen la Cámara -si bien remite en su resolutorio al art. 44 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1420/92—
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4473
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos