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Fallos: 247:263 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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a diligenciar el exhorto, fundado en que son distintas las compe- :

tencias de ambos jueces y en que la justicia de paz de la provincia de Buenos Aires no entiende de juicios sucesorios cuando se denuncian bienes inmuebles (fs. 42 vta. y 43).

Que, según resulta de lo expuesto precedentemente, las cuestiones planteadas en esta causa son esencialmente análogas a las que esta Corte consideró en el caso registrado en Fallos: 244:

341, por lo que, con remisión a los fundamentos dados en esa ocasión y que se dan aquí por reproducidos, corresponde declarar que la rogatoria a que se refiere esta causa debe ser diligenciada por la justicia de paz provincial.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Paz de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, debe dar cumplimiento al exhorto librado en esta causa por el Sr. Juez Nacional de Paz. Devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia a fin de que se reitere la rogatoria, en la que deberán transcribirse este pronunciamiento y el precedente dictamen del Sr. Procurador General.

BenJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO — AristóBuLO D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrt Bocero — JuLio OYHANARTE — PEDRO ABE

RASTURY,

LUIS FEDERICO RAMON CARRIZO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La nusencia de argumentación valedera ncerea del acogimiento de piezas procesales, cuya calificación como deficientes o su admisión implícita como válidas conduce a diferencias fundamentales en el resultado del proceso, vicia el pronunciamiento definitivo, desde que se lo ofrece en tales condiciones desprovisto de fundamentos inobjetables. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que, sobre la base de los mismos elementos de juicio observados por la defensa y descartados por el juez, y sin fundar la admisión de esa prueba, reforma el fallo de primera instancia, que condena al acusado a dos años de prisión por homicidio con exceso en la legítima defensa, imponiéndole la pena de once años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-263

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