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Fallos: 324:4471 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que dejó de aplicar el art. 23 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1420/92 y omitió pronunciarse sobre la devolución de los importes facturados y pagados en concepto de abono durante el lapso de defectuosa prestación del servicio telefónico privó al recurrente de su derecho a la propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala, en cuanto modificó el resolutorio de primera instancia e impuso las costas de ambas instancias por su orden, la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.

Leo Luis Pereyra inició demanda por daños y perjuicios contra Telefónica Argentina S.A. (fs. 2/10 del cuaderno de queja), afirmando que la interrupción por largotiempo de su serviciotelefónico-imputableala accionada— le ocasionó diversas pér didas. Reclamó indemnización por daño derivado de una rescisión contractual, lucro cesante, daño moral y el importe pagado en concepto de abonos durante el período en el que su línea estuvo incomunicada. El juez de primera instancia admitió parcialmente la pretensión (fs. 360/365), haciendo lugar alos rubros lucro cesante, importes pagados en concepto de abonos, y daño moral, e imponiendo las costas a la demandada.

Afs. 436/439 la Cámara modificó lo resuelto, decidiendo limitar el monto de condena por daño moral, rechazando el lucro cesante y disponiendo costas por su orden; no se pronuncióen relación a los importes pagados en concepto de abonos.

En su recurso extraordinario (448/454), Leo Luis Pereyra aducela violación de su derecho de propiedad y de la garantía de defensa en juicio, einvocala doctrina dela arbitrariedad. Expresa quela Cámara seha apartado de las constancias de autos, y ha omitido decisión sobre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4471

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