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Fallos: 324:4472 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la suma que el juez de grado había mandado pagar en concepto de reintegro de abonos por el servicio no prestado. Se agravia también por haber la sentencia determinado que las costas sean por su orden, en violación alo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y por no haber hecho lugar la resolución impugnada al reclamo por lucro cesante.

— II La sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sala |,—en sus consider andos— señala que "de conformidad con las probanzas de la causa, el servicio quedó interrumpido por un año desde febrero de 1993... con incomunicaciones periódicas que impulsaron reclamos en 1994...año en el cual se procedió al reemplazo del "plantel exterior"... y al año siguientela central telefónica..., y el 24 de abril de 1997 el perito ingeniero no se pudo comunicar... sin perjuiciodequea la presentación de las ampliaciones de demanda (junio de 1996 y julio de 1997) la línea continuaba fuera deservicio... sin que la demandada hiciera observaciones al respecto". (fs. 436 vta.). Prosigue el Tribunal afirmando que: "Por lo demás, de las facturas libradas entre febrero de 1993 y mayo de 1997 el teléfono no registró comunicaciones... A lo cual se agrega la falta de cumplimiento de informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los reclamos del actor conforme lo prescribe el art. 44 del decreto N° 1420/92..., lo cual coadyuva en contra de la accionada, haciendo presunción en su perjuicio, puesto que hubiera servido para precisar el límite de la negligencia en el servicio.

Por todoello...(está)... acreditado el incumplimiento contractual por defectuosa prestación del servicio durante el período febrero de 1993 y mayo de 1997" (fs. 437, el tipo negrita me pertenece).

Asimismo, el mencionado tribunal invocando que"...no existe prueba fehaciente e indubitable del carácter y condición de la actividad comercial del actor, y mucho menos del lucro cesante por la supuesta imposibilidad de utilizarlo..." (al servicio telefónico), deja sin efecto la indemnización que por ese concepto había fijado el juez de grado. En relación al daño moral, reduce su cuantía y considera su nuevo monto equitativo"...por la mortificación de permanecer incomunicado cuatro años..." (fs. 437 vta.). Asimismo, en orden a la imposición de costas, el tribunal decide: "Ya resuelta la cuestión de la verificación del nexo causal y de los daños probados, atentoa que ha sido deducida la acción

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4472

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