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Fallos: 305:158 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva en los términos antedichos.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAVINo.


RICARDO V. LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social —en cuanto había denegado el beneficio jubilatorio solictado con fundamento en el art, 17, inc. d), segundo parrafo de la ley 18.037 (to. 1976)— por entender aplicable al caso el principio genérico del decreto-ley 6277/58. El'o así, pues el a quo no dio razones para prescindir de la normativa aplicada en sede administrativa, omisión que torna descalificable la sentencia por falta de fundamentación suficiente (').

OCTAVIO LUIS PRUD'HOMME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar el Decreto Municipal 1592/81, rechazó la solicitud de no aplicación de tope máximo en el haber jubilatorio. Elo así, pues de la apelación deducida ante la alzada, surge inequívocamente que las impugnaciones del solicitante se encaminaron, en definitiva, a lograr la invalidez de las disposiciones que cer1) 19 de marzo, Fallos: 303:1419 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-158

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