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Fallos: 324:4467 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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podría así acarrear una seria restricción a los derechos constitucionales invocados, sobre todo si se repara en que la defensa oficial de González ha cumplido con el recaudo exigido en el segundo párrafo del referido art. 451 del Código Procesal Penal provincial (fs. 1133 de la causa N° 3282, que corre por cuerda).

Entiendo que esta última circunstancia, cuya consideración se ha omitido en el fallo, adquiere relevancia en la medida que desvirtúa el Único fundamento en el que se apoya el superior tribunal bonaerense para negarse a conocer el tema planteado, que setorna así en un exceso de rigor formal y satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que autoriza a su descalificación con base en la doctrina dela arbitrariedad (conf. Fallos: 311:1446 ; 317:126 y 320:1504 ).

—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicteuna nueva conformea derecho. Buenos Aires, 31 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de José Luis González en la causa Galván, Guillermo Pedro; Cabaña, Rodolfo y González, José Luis s/ homicidio en ocasión de robo —causa N° 3282—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General y a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4467

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