424 4475 coduranteun lapso de cuatro años eimpusolas costas por su orden, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arregloaloexpresado. Agr éguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto VáÁzauez.
SANTA MARIA DE SOL S.A. v. OSVALDO BESSONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de casación local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si bien la exégesis de lo convenido por los litigantes, así como la determinación del monto del litigio y la interpretación de las normas arancelarias no son susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, corresponde habilitar su procedencia cuando los jueces asignan a las estipulaciones de un convenio transaccional un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la dara intención de las partes, máxime cuando la calificación del modo anormal de terminación del proceso resultaba relevante para determinar la base dela regulación de los profesionales que intervinieron en dicho acto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4475
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