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Fallos: 324:4477 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ciadas y/o cualquiera otra derivada del contrato de transferencia de acciones.

En consecuencia, el Superior Tribunal consideró que, a través de la calificación de un negocio jurídico como transacción, realizada por el recurrente, se pretendía llevar a consideración de ese Cuerpo, cuestiones de hecho y prueba comolo era la interpretación de la voluntad delas partes, cuya apreciación y ponderación se encontraban r eservadas alas instancias de grado, y noal tribunal de casación (v. fs. 60/62 del cuaderno dela queja local, foliatura a citar en adelante, salvo indicación expresa).

— II Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 64/71, cuya denegatoria de fs. 82/84, motiva la presente queja.

Alega arbitrariedad manifiesta, rigorismo formal y violación del derecho de defensa. Afirma que, en el caso de autos, el agravio se evidencia por el hecho de haberse denegado un recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia de Cámara, cuando la misma se aparta y viola expresamente las pautas previstas por el artículo 19 de la Ley Provincial 2.212 de Aranceles.

Relata los antecedentes de la causa, manifestando que existían en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría, un total de tres expedientes ventilados entrelas mismas partes. Expone que, encontrándosetales juicios en diferentes etapas procesales, las partes celebraron un acuerdo transaccional poniendo fin a las controversias existentes, en el cual se pactó que las costas serían soportadas por la actora (v.

copia fs. 2). Al solicitar la regulación de las mismas —prosigue-, el Juzgado de Primera Instancia, reguló los honorarios tomando como base la suma de $ 229.949,86 monto que, según el juzgador, surgía de reunir los importes depositados, sumas percibidas y saldo pactado a pagar en el convenio.

Apelada esta decisión por ambas partes, la Alzada hizo lugar al recurso de la demandada, tomando como base regulatoria, la suma de los importes reclamados en lostres procesos ($ 606.000), por entender quela transacción encerraba un desistimiento de la acción y del derecho, y que, por ello, no debía atender se al monto transado, sino al re

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4477

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