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Fallos: 315:49 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RAMON BLANCO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Para La INDUSTRIA y

ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Corte sobre la validez constitucional del art. 2° de la ley 23.568 si ha transcurrido el plazo máximo previsto en dicha norma, para la ejecución de aquellas sentencias que se encontrasen firmes a la fe cha en que tal precepto entró en vigencia (1). MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. PUERTO BLANCO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- .

riores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. .

Sibienlas decisiones recaídas en juicios de ejecución fiscal no constituyen sentencia definitiva, procede el recurso extraordinario contra la decisión que declaró , prescripta la acción fiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos, si lo resuelto no puede ser objeto de un nuevo planteamiento en un eventual juicio ordinario posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripta la acción fiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos, no obstante tra- tarse de cuestiones de hecho y derecho público local, si lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias del caso. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. ——Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripta la acción fiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos, si se apartó sin (1) 18 de febrero. Fallos: 302:721 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-49

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