Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, que había asignado esta causa al conocimiento dela justicia ordinaria. Juzgó el Alto Tribunal que esa decisión no habilitaba el remediofederal porque norevestía la calidad de sentencia definitiva.
— II En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es admisible, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:1626 , entre otros).
Asimismo, conviene recordar que la Corte ha señalado reiteradamente que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 , entreotros).
Desde esa óptica, señalo que —como lo destacó el tribunal de alzada- la acción promovida en autos ha sido deducida contra una compañía telefónica reclamando el cumplimiento de un contrato y los daños y perjuicios derivados de la instalación en el inmueble de propiedad de la actora, de antenas destinadas al servicio de comunicaciones digitales.
Estimo que asisterazón al recurrente en cuantoinvocalajurisdicción federal, ya queel reclamo conciernea la prestación del serviciode telecomunicaciones y al destino de utilidad nacional que la empresa mencionada está destinada a servir (conf. C.S.J.N. Fallos: 311:488 ; 308:610 ). Ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal. Así lo ha sostenido anteriormente este ministerio ante una situación análoga y en forma concordante se pronunció V.E. en la sentencia del 13 de marzo de 2001 (B.857.XXXVI).
Por tales fundamentos, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario deducido y revocar el fallo apelado declarando la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001. FdipeDanie Obarrio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4469
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