la cual, antela entrada en vigencia del nuevo sistema procesal provincial, dispuso la notificación a las partes a fin de que interpusieran recurso de casación ante la respectiva cámara (26 de noviembre de 1998). Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución desde el 9 de abril de 1999, sin que tampoco se hayan resueltolos diversos pedidos de hábeas corpus presentados ante la mencionada cámara (conf.
certificación de la Defensoría Oficial ante esta Corte, fs. 6).
3?) Que aun cuando lo solicitado es, en principio, ajeno a la competencia de esta Corte, de acuer do con lo establecido en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, la entidad dela afectación a los derechos denunciada por el reclamante impone un examen más amplio, que prescinda de posibles obstáculos for males, afin de hacer efectiva la protección garantizada por la Constitución Nacional. De otromodo, el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor ellas deben servir (Fallos: 197:426 ; 243:467 ; 244:203 ; 313:630 ; 322:2488 y 323:4008 , disidencia del juez Petracchi).
4) Que la permanencia en prisión preventiva durante casi doce años supera cualquier criterio de proporcionalidad, por flexible que éste sea. Más allá de que hayan existido razones para la prolongación del tiempo de duración del proceso como consecuencia de la implementación de una nueva instancia recursiva en el ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires, ello no puede tener como correlato una automática justificación de la detención de los procesados sin condena firme por períodos de tiempo por sí mismos excesivos, cualquiera haya sidola actividad procesal desarrollada por las partes (conf.
Fallos: 322:360 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano, con cita del caso "Eckle" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
5°) Que, comoya se señalara en Fallos: 320:2105 (voto de los jueces Fayt y Petracchi), ante tan graves circunstancias, se debe recordar el principio según el cual, en razón del respetoala libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal durante el proceso y antes de la sentencia definitiva han de interpretarse y aplicarse restrictivamente (confr. Fallos: 316:942 , considerando 3). Ello exige de los magistrados que, en la medida de su procedencia, las adopten con la mayor mesura que el caso exija, observando que su imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3791
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