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Fallos: 324:3789 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la competencia de la Corte Suprema ni un caso de privación de la justicia que le corresponda resolver.

CORTE SUPREMA.
Aun cuando lo solicitado con respecto a la dilación indebida que se ha consumado en la causa es, en principio, ajeno a la competencia de la Corte, de acuerdo con lo establecido en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, la entidad dela afectación a los derechos denunciada impone un examen más amplio, que prescinda de posibles obstáculos formales, a fin de hacer efectiva la protección garantizada por la Constitución Nacional, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor ellas deben servir (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

PRISION PREVENTIVA.
La permanencia en prisión preventiva durante casi doce años supera cualquier criterio de proporcionalidad, por flexible que éste sea, ya que más allá de que hayan existido razones para la prolongación del tiempo de duración del proceso como consecuencia dela implementación de una nueva instancia recursiva en el ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires, ello no puede tener como correlato una automática justificación de la detención de los procesados sin condena firme por períodos de tiempo por sí mismos excesivos, cualquiera haya sido la actividad procesal desarrollada por las partes (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

PRISION PREVENTIVA.
En razón del respeto a la libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal durante el proceso y antes de la sentencia definitiva han de interpretarse y aplicarse restrictivamente, lo que exige de los magistrados que, en la medida de su procedencia, las adopten con la mayor mesura que el caso exija, observando que su imposición imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entrelo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (Disidenca de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

PRISION PREVENTIVA.
Corresponde dar cumplimiento inmediato a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establece que en todos los casos de detención preventiva prolongada que noreúnen los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la legislación interna argentina, se tomen las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3789

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