FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 1/4 vta. no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo alosarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia de esta Corte Suprema, ni un caso de privación dela justicia que le corresponda resolver.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 1/4 vta. Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — AnoLFro Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
1) Que Carlos Fabián Corbo se presenta directamente ante esta Corte Suprema y solicita queel Tribunal se avoque al conocimiento de la causa que se sigue en su contra, a fin de subsanar la dilación indebida que en ella se ha consumado y de que se hagan efectivas las recomendaciones de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos señaladas en el informe 2/97 (caso 11.499).
2?) Que según se desprende de su solicitud, Corbo fue detenido el 16 de agosto de 1989 y se encuentra en situación hasta hoy, sin que haya recaído sentencia firme. El 9 de noviembre de 1995 la Sala III dela Cámara Penal de Morón lo condenó a la pena de 16 años de prisión como coautor de homicidio en ocasión de robo, lo declaró reincidente y unificó esta pena con otras anteriores en 24 años de prisión, accesorias legales y costas. El defensor oficial interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3790 
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