nal Económico N° 2, ambos de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada contra Carlos Dionisio Paucar Márquez por impedir u obstaculizar la circulación de personas en la vereda par dela avenida Pueyrredón al 100 (art. 41 del Código Contravencional), al haber instalado un puesto de venta ambulante en donde ofrecía zapatillas, medias, plantillas y cordones (ver actas de fojas 3, 4 y 9 del presente).
El magistrado contravencional entiende que este hecho debería incluirse entrelos que se investigan en la causa 4697/00 del Juzgado en lo Penal Económico N° 7, que serefiere a la existencia de mercadería espuria de similares características a las incautadas en los procedimientos contravencionales —sin etiqueta de identificación o de pase de aduanas- y secuestrada en los allanamientos de los depósitos ubicados en jurisdicción de la Comisaría 7ma. En consecuencia, y puesto que la conducta a investigar sería la del posible delito de contrabando o de infracciones a la ley penal tributaria, dedina la competencia en favor del Juzgado en lo Penal Económico N° 7 (fs. 19 a 20).
El titular de ese tribunal, con el argumento de que estas actuaciones no guardan relación al guna con la causa 4697 —citada en el párrafo anterior—lasremitióal juzgado de dicho fuero que por turno correspondía (fs. 22).
Recibida la causa en el Juzgado en lo Penal Económico N° 2, su titular no aceptó la competencia atribuida, al entender que no existen instrumentos que haciendo plena fe demuestren que la persona inspeccionada tuviera en su poder mercadería en presunta infracción ala ley 22.415. Agregó que el hecho de poseer bienes de procedencia foránea noimplica de por sí tal circunstancia, ya que para quetal extreno se encuentre acreditado, deben haberse hallado pruebas inequívocas de la irregularidad. Y ello es así incluso en el caso de un vendedor ambulante que obstaculiza la vereda, pues esta circunstancia no debe llevar a la conclusión de que su mercancía es producto del contrabando, aun cuando sea un objeto fabricado en el extranjero. En estesentido, cualquier calificación de contrabando debe hallarse precedida de una investigación que determine, al menos en forma provisoria, aquella posibilidad (fs. 30 a 31).
El juzgado en lo contravencional insistió en su criterio (fs. 32), con lo cual quedó formalmente trabada la contienda, pero en vez de remi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3794
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