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Fallos: 324:3785 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3785 3?) Que, además de ello, los agravios planteados no se dirigen contrala sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 61. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GuILLERMo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERto VÁzQuez.

FRANCISCA MARTIRA RAMOS v. WALTER MARTINEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por no presentada la expresión de agravios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

COPIAS.
El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar alas partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene la apelación contra la sentencia definitiva por no haber se cumplido la carga de agregar una copia detraslado destinada a la codemandada importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la recurrente y, consecuentemente de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3785

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