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Fallos: 324:3793 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3793 Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires), es un hecho distinto e independiente de las infracciones aduaneras o tributarias que podrían haberse cometido en la comercialización de esos bienes, incluyendo su receptación ilegítima, pues tanto puede impedir el tránsito quien vende mercadería legítima como ilegítima y el que comete un delito fiscal, bien puede comercializar los objetos sin entorpecer el paso.


CONCURSO DE DELITOS.
La independencia entre las posibles conductas ilícitas —una contravención y un delito- noremitea un supuesto de concurrencia delictiva en el sentido del art. 55 del Código Penal (quedando descartada la posibilidad de una tramitación conjunta), toda vez que esta hipótesis del llamado concurso real o material estaría reservada exclusivamente a los delitos entre sí, ya que su objetivo es aplicar un método de composición de las penas previstas en el art. 5° de ese cuerpo.


CONCURSO DE DELITOS.
El principio de separación completa entre las penas previstas para los delitos y las contravenciones, receptado en el art. 914 del Código Aduanero, elimina la posibilidad de aplicar la hipótesis del art. 55 del Código Penal cuando concurrieren varios hechos independientes que configuren contravenciones aduaneras o delitos aduaneros, lo que implica una excepción ala regla de vigencia supletoria receptada en el art. 861 del mismo código.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Al carecer los artículos importados del estampillado de importación o de las etiquetas de fabricación corresponde a la justicia en lo penal económico que investigue las presuntas infracciones al Régimen Penal Tributario (ley 24.769) o al Código Aduanero (ley 22.415), sin perjuicio de la intervención que el juez nacional pudiera dar a la autoridad aduanera si estimare que deben aplicarse lasreglasjurisdiccionales (arts. 1018 y 1026 inc. b) o de procedimientos arts. 1118 y siguientes del código citado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 2 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Pe

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3793

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