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Fallos: 324:3796 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tas contravenciones, se componía, sin excepciones, de ropa y calzado y que los artículosimpor tados carecían del estampillado deimportación ode las etiquetas de fabricación (ver fs. 14 a 16), corresponde que el juzgado en lo penal económico investiguelas presuntas infracciones al Régimen Penal Tributario (ley 24.769) o al Código Aduanero (ley 22.415). Ello sin perjuicio de la intervención que el juez nacional pudiere dar a la autoridad aduanera si estimare que deben aplicarse las reglas jurisdiccionales (arts. 1018 y 1026, inc. b) o de procedimientos arts. 1118 y sgtes. del código citado) previstas en este último cuerpo normativo.

Por todo lo expuesto opino que debe declararse la competencia del juzgado contravencional para conocer en la infracción contenida en el art. 41 del código respectivo, y del juez en lo penal económico para investigar las supuestas violaciones a la ley impositiva o aduanera, con la salvedad establecida en el párrafo anterior in fine. Buenos Aires, 19 de abril de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto a la presunta infracción al art. 41 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 2 de dicha ciudad, al que se le remitirá este incidente. Asimismo, ese tribunal deberá extraer copias delas partes pertinentes y remitirlasal Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la misma ciudad, para que investigue las supuestas violaciones a la ley impositiva o aduanera.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3796

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