Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, devueltos que sean los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidenca) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — Ano.ro ROserto VÁzaquez en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez, DON Gustavo A. BosserT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDuArDo MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
CARLOS FABIAN CORBO
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo alos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3788
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