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Fallos: 324:3788 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, devueltos que sean los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidenca) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — Ano.ro ROserto VÁzaquez en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez, DON Gustavo A. BosserT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.


CARLOS FABIAN CORBO
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo alos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3788

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