de octubre de ese año) que el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar alas partesinteresadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.
En ese contexto, la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene la apelación contra la sentencia definitiva, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia de traslado destinada a la codemandada importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuadoservicio dejusticia (ver doctrina de Fallos: 299:208 , consider ando4° y suscitas). Como corolario, cabe hacer una excepción ala doctrina de la Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio.
Considero, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida. Buenos Aires, 22 de febrero de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Solidez S.R.L. en la causa Ramos, Francisca Martira c/ Martínez, Walter y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3787
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