las concretas circunstancias que lo motivan (arts. 20 y 21, Código cit.). En segundo término, tal resultado se impone ni bien se advierte que la prueba ofrecida consiste en las declaraciones del propio recusante.
Por ello, se desestima la recusación del doctor Hugo Raúl Galmarini. Hágase saber y. fecho, comuníquese al doctor Augusto César Belluscio las presentaciones de fs. 156 y 170/171 (art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT Augusto CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -RopoLFo C. BARRA JuL1o $. NAZARENO.
—— pr
JOSE ROBERTO DROMI (MINISTRO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS D: LA NACION)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite, Si surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada, dictada en una acción de amparo, pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, si el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, si por su trascendencia, exhibe gravedad institucional, corresponde que la Corte declare la suspensión de sus efectos. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 13 de julio de 1990. Vistos los autos: "Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de _ la Nación) s/avocación en autos: "Fontela, Moisés Eduardo c/ Estado Nacional s/ amparo"".
Considerando:
19) Que el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación se presenta ante esta Corte apelando la sentencia dictada por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, relativa a la impugnación del trámite administrativo que se está llevando a cabo respecto de la adjudicación de la Empresa"Aerolíneas Argentinas". Enese pronunciamiento, dicho magistrado resolvió:
"ordenar a la demandada que encuadre la sociedad a crearse dentro de lo estipulado en el art. 6° de la ley 23.696".
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:630
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-630¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
