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Fallos: 324:3792 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (confr.

Fallos: 319:2325 , considerando 6°).

6?) Que el precedente de Fallos: 320:2105 mencionado en el considerando que antecede corresponde a José Luis Estévez, cuya situación, al igual quela del peticionario motivó la censura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 2/97) como consecuencia de la duración excesiva del encarcelamiento preventivo. En el caso particular de Corbo, sin embargo, el lapso transcurrido cuando dicho organismo internacional concluyó que el Estado argentino había violadoel art. 7.5 dela Convención Americana respecto a la libertad personal de los procesados que han sido retenidos en prisión preventiva más allá de un plazo razonable, por no haber empleado la debida diligencia en los procedimientos respectivos (conf. párrafo 58 del informe cit.) era de cinco años y seis meses. Al día de hoy ese tienpo de detención prácticamente se ha duplicado.

7) Queen tales condiciones se impone dar cumplimientoinmediatoa la recomendación de la Comisión Interamericana con respecto a Carlos Fabián Corbo, en tanto establece que "en todos los casos de detención preventiva prolongada que no reúnen los requisitos establecidos en la Convención y en la legislación interna argentina, se tomen las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia" (informecit., dispositivo ii).

Por ello, remítanse las actuaciones al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos, a fin de que dé urgente cumplimiento ala recomendación dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Carlos Fabián Corbo, de acuer do con loindicado en la presente. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS DIONISIO PAUCAR MARQUEZ
CONTRAVENCIONES.
La contravención que consiste en vender mercadería en un puesto ambulante instalado en la vereda obstaculizando la circulación de las personas (art. 41 del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3792

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